3 de mayo de 2026

Sección sindical UGT NTTdata

La información sindical que necesitas

Excedencias

Las excedencias laborales ofrecen un equilibrio entre la vida laboral y personal. Desde viajar hasta cuidar de la familia, son una opción para la calidad de vida. 


Os contamos a continuación las características principales de cada una de las diferentes excedencias que puedes utilizar.

PERMISO SIN SUELDO

  • Para qué: Para lo que quieras, no es necesario que lo motives 
  • Para quién: Para trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • Cuánto tiempo: Puedes optar por un permiso de una duración máxima de un mes, o bien fraccionaria en dos periodos de un máximo de 15 días, uno en cada semestres.
  • Límites: La empresa puede denegar si más de un 3 % de la plantilla se ha acogido a este tipo de permiso en esas fechas.
  • Reserva de puesto: Sí. . Nota: computa a efectos de antigüedad.
  • Debo solicitar reingreso:El trabajador se incorporará a su puesto de trabajo de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

FORZOSA

  • Para qué: Se concederá por la designación o elección del trabajador publico para un cargo que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Para quién: No hay limitación en cuanto a la antigüedad en la empresa.
  • Cuánto tiempo: La duración cargo publico, mas el mes siguiente, como máximo.
  • Límites: No, no se puede denegar.
  • Reserva de puesto: Sí.
  • Debo solicitar reingreso:Si. En el mes siguiente al cese del cargo publico.

VOLUNTARIA (Art. 33)

  • Para qué: Para lo que tu quieres, no es necesario que lo motives.
  • Para quién: Para trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • Cuánto tiempo: Un mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
  • Límites: Una vez ejercitado este derecho, no se podrá volver a utilizar hasta pasados 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.
  • Reserva de puesto: No, pero si que los trabajadores que soliciten el reingreso tendrán preferencia de reincorporación frente a nuevas contrataciones en caso de vacantes.
  • Debo solicitar reingreso: Sí.

CUIDADO DE HIJOS

  • Para qué: Para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales.
  • Para quién: Para Padres, madres o tutores.
  • Cuánto tiempo: Un máximo de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o , en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.
  • Límites: Si 2 o mas trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Reserva de puesto: 

– Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

– Transcurrido el primer año, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.

– No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia reconocida oficialmente como familia numerosa, la reserva de puesto se extenderá un máximo de 15 meses en caso de familia numerosa general y de 18 meses en caso de familia numerosa especial.

CUIDADO DE FAMILIARES

Para qué: Para atender a un cuidado de un familiar que por razones accidentes, de edad o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

  • Para quién: Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuánto tiempo: Un máximo de 2 años.
  • Límites: Si 2 o mas trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Reserva de puesto: 

– Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

– Transcurrido el primer año, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.
– No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia reconocida oficialmente como familia numerosa, la reserva de puesto se extenderá un máximo de 15 meses en caso de familia numerosa general y de 18 meses en caso de familia numerosa especial.

Preguntas frecuentes

¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos?
Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Será sólo 1 año de cotización efectiva para cuidado de familiar.
¿Qué hago cuando se termina la excedencia y me quiero reincorporar?
Se debe tener en cuenta que, para que el empleado pueda ejercitar el derecho preferente al reingreso, es necesario que:
⦁ Se haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia.
⦁ Y que el reingreso haya sido solicitado con 15 días de antelación de que se termine el plazo de la excedencia.
¿Puedo reincorporarme a mi puesto aunque no haya terminado el periodo de la excedencia?
Hasta que no finalice la excedencia no tienes derecho a pedir la reincorporación.
¿Puede la empresa negarse a mi reincorporación?
Una vez reclamada la reincorporación, la empresa puede negarse a la misma, alegando que no hay ningún puesto vacante de igual o similar categoría.
¿Tengo derecho a paro durante el periodo de excedencia?
Para tener derecho a paro, tienes que encontrar otro empleo que dure mínimo 3 meses, que se extinga por causa ajena a tu voluntad; O que vuelvas a pedir la reincorporación y no sea posible, entonces si puedes solicitar el paro.
¿Puedo trabajar en otro sitio estando de excedencia voluntaria?
No hay ningún problema, excepto si tuvieras una cláusula válida de no concurrencia en tu contrato o incurriere en la competencia desleal.