| PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACION | PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS DE FORMACION |
| La formación debe estar relacionada con el desarrollo personal y profesional del trabajador o trabajadora. | La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa |
| A través de la FUNDAE la empresa se bonifica los costes salariales del trabajador o trabajadora durante las horas en las que esta disfrutando el PIF | La empresa tiene que hacerse cargo de todos los costes salariales del trabajador o trabajadora durante las horas de formación |
| Los estudios tienen que ser presenciales y corresponderse con una titulación oficial | La norma no exige que sean presenciales ni que den derecho a una titulación oficial |
| No se requiere ninguna antigüedad en la empresa para solicitarlo | Se debe tener una antigüedad mínima de un año |
| No se puede solicitar si se es trabajador o trabajadora de la Administración Pública Pueden pedirlo todas las personas asalariadas del sector privado y el personal laboral de la Administración Publica | Pueden pedirlo todas las personas asalariadas del sector privado y el personal laboral de la Administración Publica |
| Tiene un duración máxima de 200 horas por año o curso académico. | Su duración es de 20 horas anuales acumulables por un periodo de cinco años (100 horas) |
| La empresa dispone de un importe anual para financiar los PIF ( que es el 5% del crédito para formación más la bolsa de horas adicional) y, una vez que lo agota, no puede conceder más. | La empresa debe conceder el permiso de 20 horas u ofrecer formación en horas de trabajo de, al menos, esa duración, a todas las personas de la plantilla con una antigüedad mínima de un año. |
| La empresa puede denegarlo únicamente por causas organizativas o de producción. | La empresa no puede negarse a conceder el permiso, aunque la negociación colectiva puede regular las condiciones de su concesión y, en caso de no existir, se debe acordar entre la empresa y el trabajador o la trabajadora. |
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